Renuncié a mi ciudadanía estadounidense y me convertí en apátrida 4–1 / 2 años atrás. Hay unos 80 países que firmaron la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
Ese convenio crea varias obligaciones para los países que lo firmaron. Uno de ellos se relaciona con los “Documentos de viaje” (esencialmente pasaportes). En resumen, si una persona apátrida se encuentra legalmente en el territorio de uno de esos países, el país está obligado a emitir un “Documento de viaje”. Si uno está ilegalmente en uno de esos países, se recomienda encarecidamente al país que emita uno (y, como cuestión práctica, sería necesario para que la persona se vaya).
Aunque el país en el que resido (legalmente) está obligado a emitirme un documento de viaje, aún no lo han hecho; Como nunca han emitido uno, no tienen un proceso. Sin embargo, viajé a un país cercano y recibí uno 2–1 / 2 horas después de presentar el papeleo que requerían.
Puede ver en el código OCR “XXA” que está en el espacio para Nacionalidad, y XXA es el código para personas apátridas según la convención de 1954. XXB es para refugiados, y XXX para personas con nacionalidad desconocida o poco clara. En una de las páginas posteriores (en letra muy pequeña) tiene un descargo de responsabilidad que indica que el documento no es un pasaporte nacional y no tiene impacto o declaración de la nacionalidad del titular.
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Es esencialmente un pasaporte en formato, a excepción de la exención de responsabilidad y el frente que dice “Titulo de Identidad y Viaje” en lugar de “Pasaporte”. Además, y a diferencia de un pasaporte, no impone obligaciones sobre el país emisor a la persona (es decir, protección diplomática, etc.), e infiere obligaciones sobre la persona al país emisor (lealtad, servicio militar, etc.).