Perspectiva estadounidense
Espero que, si se toman las precauciones adecuadas , uno debería poder hacer cumplir los términos contractuales mediante los cuales los usuarios aceptan que sus fotos se pueden usar en otras aplicaciones.
Me refiero a las “precauciones adecuadas” porque las fotos faciales (obviamente) son muy personales, y los usuarios podrían molestarse fácilmente si sus fotos personales se usaran de maneras que los usuarios no esperaban.
La primera precaución sería exigir a cada usuario que acepte, explícitamente y por separado, las formas en que su foto puede usarse en otros lugares. Este consentimiento debe ser tan obvio que no hay forma de que el usuario pueda pasar por alto o malinterpretar su significado.
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La segunda precaución sería cumplir con todas las leyes y regulaciones que pertenecen a la información de identificación personal (“PII”). Aunque normalmente pensamos que la PII se refiere a nombres, direcciones, números de teléfono y similares, las características faciales pueden dar lugar a la identificación de una persona, por lo que las fotos personales deben considerarse PII. Como ejemplo, para una discusión de los requisitos de California con respecto a la PII y las Políticas de privacidad, consulte Si desea información personal de los residentes de CA, necesita una Política de privacidad .